Con fecha 13 de octubre de 2009 el tribunal supremo, sala Penal, dicta sentencia resolviendo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia nacional, sala Penal, sección cuarta, de fecha 25 de marzo de 2008. en lo concerniente a la responsabilidad civil, ex delicto, de caja madrid Bolsa, s.A., -en lo sucesivo, caja madrid Bolsa-, el Alto tribunal confi rma la responsabilidad civil subsidiaria de caja madrid Bolsa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120. 3º del código Penal, precepto que establece:
"Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción".
No obstante, la sentencia de instancia limita cronológica y económicamente el importe del cual ha de responder caja madrid Bolsa frente a los perjudicados. Así, según el órgano ad quem, caja madrid Bolsa resulta responsable, exclusivamente, durante el tiempo de prestación del servicio de inversión a gescartera y, únicamente, respecto del importe ilegítimamente distraído por los responsables de esta empresa de servicios de inversión.
A los efectos de establecer la responsabilidad civil de caja madrid Bolsa lo que ha resultado concluyente no ha sido la mera circunstancia fáctica consistente en que caja madrid Bolsa prestara sus servicios a gescartera -prueba de ello es que fueron múltiples las entidades que operaron en Bolsa con gescartera, custodiando valores y efectivo, y no han resultado condenadas por ello-, sino la calidad infra o extralegal del servicio prestado por caja madrid Bolsa que, objetivamente, favoreció la estrategia delictiva de los responsables de gescartera condenados.
El tribunal supremo considera, por tanto, que caja madrid Bolsa debe resarcir el importe de los saldos acreedores de los clientes (integrado por sus inversiones no recuperadas más los intereses legales), pero no en la totalidad, sino en lo ilegítimamente distraído de los recursos gestionados por caja madrid Bolsa para gescartera durante el tiempo en que la primera operó como depositaria. el total resultante será distribuido entre los afectados que se relacionan en la sentencia en proporción al importe de su perjuicio, conforme consta en ella. en cuanto a la determinación del concreto importe del que ha de responder caja madrid Bolsa, habiéndose sentado los parámetros de cálculo en la Sentencia de casación, corresponde al Tribunal de instancia, con la asistencia pericial precisa, proceder a su determinación.
Así las cosas, la Audiencia Nacional, Sala Penal, Sección Cuarta, en ejecución de lo juzgado, procedió por medio de Auto de 25 de marzo de 2010 a formar "Pieza Separada de Determinación de las Responsabilidades Civiles de Caja Madrid Bolsa". Frente a dicho Auto, se planteó recurso de súplica por Caja Madrid Bolsa como consecuencia de la apertura de esta Pieza Separada, en una clara maniobra procesal tendente a dilatar, más aun, el cobro de las indemnizaciones de los perjudicados (clientes de Gescartera).
A los efectos de sustentar su pretensión Caja Madrid Bolsa invocó que la apertura de dicha Pieza Separada suponía una infracción de lo dispuesto en el artículo 120 del Código Penal por entender que el precitado Auto no se ajustaba al orden de imputación que se dispone de este artículo y en cuya virtud los responsables civiles subsidiarios responderán en defecto de los responsables de la infracción penal (responsables directos). Así mismo, en dicho recurso Caja Madrid Bolsa alegaba una infracción de los derechos de defensa, prueba y contradicción.
El recurso de súplica de Caja Madrid Bolsa fue impugnado por algunas partes. En concreto, en el escrito de impugnación interpuesto por los perjudicados defendidos por AUSBANC CONSUMO se argumentó que el Auto de 25 de marzo de 2010, de ningún modo, podía suponer una infracción del orden de imputación de responsabilidades civiles establecido en el artículo 120 CP, habida cuenta que la apertura de la antedicha Pieza Separada no constituye ejecución propiamente dicha, sino que se trata de un paso previo tendente a determinar el importe del que ha de responder Caja Madrid Bolsa frente a los perjudicados de conformidad con los parámetros temporales y económicos sentados por la Sentencia del TS .
Sin perjuicio de que, en cualquier caso, resulta un hecho notorio que los responsables civiles directos no podrán asumir el total de las indemnizaciones que corresponden a los perjudicados. Además de lo anterior, resulta evidente que retardar las actuaciones procesales tendentes a la determinación de la cantidad de que ha de responder Caja Madrid Bolsa constituiría una evidente dilación indebida en el proceso de ejecución.
Por otro lado, en cuando a la vulneración de los derechos de alegación, prueba y contradicción invocados por Caja Madrid Bolsa el escrito de impugnación de AUSBANC CONSUMO incide en que no existe ninguna actuación procesal concreta en la que sustentar dicho motivo.
Es más, el Auto de 25 de marzo de 2010, resalta, pese a ser una afirmación por otra parte innecesaria al ser de aplicación ope legis, que en las actuaciones procesales de dicha Pieza Separada de Determinación se guardará, en todo caso, la debida contradicción.
Finalmente, la Audiencia Nacional por medio de Auto de 10 de mayo de 2010, desestima el recurso de súplica de Caja Madrid Bolsa y acoge los argumentos expuestos anteriormente, confirmando, por tanto, la apertura de dicha Pieza Separada a los efectos de iniciar las actuaciones procesales que conducirán a la determinación de la responsabilidad de Caja Madrid Bolsa y, en consecuencia, a acercar el momento del cobro de las indemnizaciones que corresponden a los clientes de Gescartera. En definitiva, se trata de una cuestión de suma importancia teniendo en cuenta el largo periodo de tiempo transcurrido desde la intervención de Gescartera el 14 de junio de 2001.