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Nº 165
23/02/2012

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Guía útil de las nuevas reformas procesales en el proceso civil

La Ley 37/2011, publicada en el BOE de 11 de octubre, tiene por objeto incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo.

Por Rafael Gómez Nix Abogado. Servicios Jurídicos Ausbanc Madrid

En el número anterior, publicábamos una guía de las nuevas reformas procesales que incorpora esta Ley al orden contencioso-administrativo y criminal, abordando en este número aquellas que vienen referidas al proceso civil y a su regulación a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de las que destacamos brevemente:

  • Se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gasto necesario para demandar.
  • Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias.
  • Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros, tratando con ello de limitar el uso, a veces abusivo, y muchas veces innecesario, de instancias judiciales.
  • En el ámbito de los recursos, se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos y, en cuanto a la casación, se procede a una modificación en cuanto a las resoluciones recurribles por la cuantía .
  • En cuanto a la ejecución de sentencias, se aclaran aspectos relativos vos a la relación entre la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial, dirigida contra determinados bienes, pasa a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.
  • Se reducen trámites en la sustanciación de las tercerías de dominio y de mejor derecho, que ahora se ventilarán por los trámites del juicio verbal, si bien esta última con contestación escrita, dada la peculiaridad de su objeto. La remisión al juicio declarativo ordinario resulta desproporcionada, y la nueva remisión al juicio verbal evitará dilaciones indebidas en la ejecución.
  • En cuanto a los procesos especiales para la tutela del crédito, se acoge expresamente al arrendamiento de bienes muebles, en el proceso verbal ya previsto para el contrato de arrendamiento financiero y de venta a plazos de bienes muebles, atendiendo con ello a una reclamación del sector económico correspondiente, cuyo crecimiento en los últimos años no se ha visto acompañado de la correspondiente modernización legislativa, que ahora proporcionará una importante reducción de costes y tiempo, en cuanto a la reclamación de sus deudas y especialmente, en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento. Ello implica además la modificación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, para equiparar la condición de estos contratos hoy atípicos, a los que ya regula este cuerpo legal.
  • Se aclara la regulación de las medidas cautelares en el caso de sentencias absolutorias recurridas.

-Se introduce la preferencia en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, en los casos en que alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

  • También se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad.
  • A continuación reflejamos un cuadro explicativo de los preceptos que han sido objeto de modificación y un resumen básico de la reforma operada, con el expreso deseo de que resulte de utilidad para los operadores jurídicos.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

ARTÍCULO

MODIFICACIÓN / COMENTARIO

22.4 y 440 LEC

PROCESO DE DESAHUCIO DE FINCA URBANA O RÚSTICA POR FALTA DE PAGO: Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que en el caso de que el arrendador no desaloje el inmueble , pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aún cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias.

241.1 LEC

COSTAS DEL PROCESO: Se considerará costa la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando ésta sea preceptiva.

250.1, 439.4
y 441.4 LEC

JUICIO VERBAL- ARRENDAMIENTO BIENES MUEBLES: También se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento de bienes muebles.
Ello implica además la modificación de la DA Primera de la Ley 28/1998 de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

454 BIS LEC

RECURSO REVISIÓN: Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.

455.1, 457 458
y 463.1 LEC


RECURSO APELACIÓN: Se excluye el recurso de apelación en las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando esta no supere los 3.000 euros.
Se suprime el trámite de preparación del recurso devolutivo (artículo 457 "preparación de la apelación" queda sin contenido).
El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados dese el día siguiente a la notificación de aquélla.
Remisión de los autos para resolver apelación: emplazamiento de las partes por término de 10 días.

470,473
y DF 16 LEC

RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL: Se suprime el trámite de preparación del recurso devolutivo: "preparación" se sustituye por el contenido referente a la interposición, el artículo 473 "inadmisión" suprime las referencias a la preparación. DF 16 suprime la referencia a la "preparación".
El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

477.2, 478, 479 Y 483.2 LEC

RECURSO CASACIÓN: Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales en los siguientes casos:
1º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la CE.
2º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
3º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.

495 LEC

RECURSO QUEJA: Se suprime el trámite de preparación del recurso devolutivo. El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.

527.1, 535.2, 556.1, 563.1, 579, 599 617.1 y 651 LEC

EJECUCIÓN SENTENCIAS: La ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto (ya no es preparado) el recurso de apelación. (artículo 527.1).
La ejecución provisional podrá solicitarse en cualquier momento desde la notificación de la resolución que tenga por interpuesto (ya no preparado) el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación y siempre antes de que haya recaído sentencia en estos recursos. (artículo 535.2).
Oposición a la ejecución resoluciones procesales o arbitrales: También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

527.1, 535.2, 556.1, 563.1, 579, 599 617.1 y 651 LEC

Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial: Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictado por el Secretario judicial, previa reposición, cabrá contra ella recurso de revisión ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación.
Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados: Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a la ejecución.
Tercería de dominio: Se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.
Tercería de mejor derecho: Se sustanciara por los tramites del juicio verbal y además con contestación escrita.
Procedimiento Apremio/ Subasta de bienes muebles/ Adjudicación de bienes al ejecutante (subasta sin ningún postor): En ningún caso , ni aún cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30% del valor de tasación.

744.1 LEC

MEDIDAS CAUTELARES: Aclara la regulación de las medidas cautelares en el caso de sentencias absolutorias recurridas.


753.3 LEC

PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES: Serán de tramitación preferente siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

812.1 LEC

PROCESOS MONITORIOS: Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida , determinada, vencida y exigible.
La cuota tributaria del proceso monitorio en cuantía que exceda de 3.000 euros será de 50 euros. (modificación artículo 35 Ley 53/2002.

D.F 16 LEC

Ver Recurso Extraordinario por Infracción Procesal.

D.A. 6ª LEC

ADJUDICACIÓN BIENES INMUEBLES: En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del capítulo IV del título IV del libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70% o por la cantidad que se le deba por todos sus conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

D. T. Única

Advertir que no se menciona sentencia firme en la reforma, sino en dicha instancia.

D. F. Tercera

Entrada en vigor 31 Octubre de 2011.


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